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Seguridad Ocupacional

  • aalonso460
  • 28 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

Nuevo régimen de prevención de riesgos laborales a cumplir por empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores

El MTSS ha modificado los requisitos en materia de Prevención y Salud Laboral para las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores. Ha quedado descartada (para esa franja de empresas empleadoras) la obligación que imponía el decreto anterior de contar con un servicio permanente integrado por Médico especialista en Salud Laboral y Técnico prevencionista con el costo mensual que ello hubiera significado.

A partir del 1º de noviembre las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deberán obtener de un Técnico Prevencionista con título habilitante (o un médico especializado en Salud Laboral) un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma, el que deberá incluir la identificación de peligros la evaluación de los riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo, y se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto y los Decretos N° 291/007, N° 244/016.

Se simplifican así las exigencias (en la mayor parte de los casos comprendidos no existían amenazas a la salud laboral en razón de la actividad realizada) y se abate significativamente el costo que significaba el régimen derogado. A partir del 1º de noviembre es el Técnico habilitado quien debe advertir sobre eventuales riesgos y proponer los correctivos. Dicho informe deberá realizarse cada 6 meses (salvo que existan cambios en las condiciones de trabajo caso en que hay que hacerlo aún antes de los 6 meses)


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